Bogotá, 7 de agosto de 2021. Lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia continúa quedándose en el papel. En dicho artículo se proclama la educación como derecho fundamental de ellas y ellos, señala que la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y protegerles para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y además señala que los derechos de la niñez prevalecen sobre los de los demás.
La medida proferida por el Juzgado Segundo Civil de Pereira va en contravía de la garantía del derecho a la educación y pone por encima la reclamación de algunos adultos a la garantía de derechos de 176.7521 niñas, niños y adolescentes. Está ampliamente evidenciado las afectaciones en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que conlleva continuar con servicios educativos virtuales 100% por no hablar de las dificultades de accesibilidad y lo que significa para muchos de ellas y ellos encontrarse de nuevo en un entorno protector como lo son las aulas de clase.
Consideramos que las medidas que se tomen no deben afectar de ninguna manera a las Instituciones Educativas que han realizado los esfuerzos necesarios para garantizar el retorno seguro a las aulas y por otra parte aquellas que aún no cumplen las condiciones debe seguir trabajando fuertemente en las adecuaciones necesarias con el acompañamiento continuo del Estado. Es vital que en este momento que ya el departamento ya cuenta con 9.806 directivos, docentes y personal logístico de colegios oficiales y privados vacunados contra el Covid-19 se le abra la posibilidad a niñas, niños y adolescentes de regresar al entorno educativo.
La Educación Presencial es Vital
Información: Alianza Por La Niñez Colombiana** Angélica Cuenca Gómez – Secretaria Ejecutiva | 3178873500 secretariaejecutiva@alianzaporlaninez.org.co www.alianzaporlaninez.org.co